lunes 11 de mayo de 2009

jueves 5 de marzo de 2009

CENTRO PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA, EL PATRIMONIO, Y DESARROLLO LOCAL ECOCULTURA

La misión de éste Centro es propiciar la creación, difusión y preservación de los conocimientos y las expresiones culturales, patrimoniales y de desarrollo local como así mi mismo fortalecer la identidad cultural y la participación ciudadana ;y de ese modo promover los derechos ciudadanos en la temáticas antes señaladas.Su visión es acercar las diversas manifestaciones culturales; formar a los ciudadanos en su deberes y derechos, trabajar con los distintos sectores de la sociedad, para que la ciudadanía tenga un mayor y mejor acceso a todo tipo de actividades formativas, culturales y recreativas, manteniendo y fomentando la unidad, colaboración y solidaridad entre los mismos।a

La pobreza no puede esperar.......

Muchos pobres tienen fe en un Dios de Amor que ayuda a los pobres a resistir y a los receptores a abrirse; necesita el complemento de acciones comunitarias que les permita a los que menos tienen y sus familias integrar todo el sufrimiento y la angustia que acompañan vivir, como no viven los demás, Muchos de ellos son de otras tierra y anhelan cosechar los frutos positivos de la lejanía y en reencuentro। Se requiere el desarrollo de estrategias publicas que ayuden a abrir espacios de integración de la experiencia migratoria , que es hoy uno de los más grandes retos de cualquier gobierno।Aca en San Luis, Lo que miran los ojos es un paisaje de ensueño: sierra y hermosas vegetaciones algarrobos y Molles, pequeños rebaños de chivos y vacas cuidados por niños y mujeres de ojos grandes y mejillas maquilladas por el frío, el sol y el polvo…….Lo que miramos mas lejos…. Los ojos cuando ven mas a fondo, son tierras erosionadas , depósitos de basuras sobre los humildes del pueblo de San Luis ;y la deforestación, río contaminado , escombros del progresos de unos pocos que no miran……॥ Para entender la pobreza no basta con mirar, hay que escuchar a quienes la sobreviven cotidianamente y para escuchar hay que callar, así que eso fue lo que empezamos a hacer en algunas de nuestras visitas a las comunidades……
Luis Vega Vergara।Presidente de Ecocultura

Ilegitimidad de proceso participativo de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos en San Luis

San Luis, 20 de noviembre de 2009

Sra. Ministra de Medio Ambiente
Provincia de San Luis.
Lic. Daiana Hissa.
S__________________________D.


Hemos acusado recibo de invitación para asistir el 25 de noviembre de 2009 a las 10 AM , del mismo modo en otra nota anexa del día 16 de noviembre se sostiene lo siguiente:” cabe decir que desde el comienzo de esta propuesta de Ley toda la información , ha estado disponible en el Ministerio de Medio Ambiente, incluyendo información que no es competencia del mismo, siendo el objetivo nuestro hacer de esta etapa de producción un procedimiento participativos e integrador”, firmado por el Arq. Juan Pablo Laugero, en otra nota con la misma fecha y el mismo autor se sostiene” por la presente nota informamos que los documentos solicitados se encontraran disponible a partir del 1 de diciembre en el Programa de Recursos Naturales”.

Ecocultura sigue sosteniendo que el proceso de ordenamiento territorial de los Bosques nativos de San Luis, ES ELIGITIMO. Las notas citadas nuevamente lo confirman, se pretende articular un procedimiento administrativo extemporáneo, sosteniendo que la información siempre estuvo en el Ministerio de Medio Ambiente, ello se hace mañosamente con una total impunidad para resguardarse de cualquier acto de judicializacion del proceso de ordenamiento territorial de los Bosque Nativos, del mismo modo seguimos sosteniendo que se ignoraron aspectos técnicos para que el proceso fuese de carácter participativo, ya que debió haberse integrado a través de apoyo técnico especializado y materiales de base como mapas, datos físicos, económicos, ambientales y sociales y el conocimiento de los contextos locales, regional .


La arbitrariedad y despotismo de lo actuado, desde su Ministerio de Medio Ambiente ,, como de sus consultores externos , en un proceso de “amañamiento democrático”, que los hará responsable del futuro de nuestro patrimonio natural y su depredación, como del mismo modo deja en evidencia la improvisación permanente y la falta de personal idóneo en las áreas ambientales, que reciben una MUY BUENA paga del estado provincial demostrando impericia, falta de conocimientos, y sin ningún tipo de trabajo serio y de campo, solicitado en mas de 10 notas por esta ONG( desde hace dos años), punto ya aclarado en la carta abierta al Señor Gobernador.

Obviamente quien suscribe la nota, no confía en los procedimientos administrativos del Ministerio de Medio Ambiente , lo cual ha sido planteado directamente a las autoridades competentes , y el hecho de estos “ apuros” de resquicios legales de ultima hora para legalizar el procedimiento a través de sus consultores Omar Saa, Ing. Guillermo Aguado y el Arq. Juan Pablo Laugero Jefe de Recursos Naturales, no menoscabaran el ejercicio de los derechos civiles, humanos y ambientales que como ciudadano y presidente de esta ONG seguiremos bregando , mas allá de los resultados de nuestros reclamos, seguiremos insistiendo que la articulación de políticas publicas en San Luis, son desprolijas, no participativas, amañadas e ilegitimas, que son efectuadas dentro de oficinas a través de intereses particulares y sectoriales, que le hacen muy mal a la democracia y al mejor estilo de planificación participativa de 'arriba-hacia-abajo' (top-down) Son ellos ( 3, 4 personas que hicieron toda la planificación desde su escritorio, incluyendo la definición de objetivos, recolección de datos, el análisis, y la elaboración del anteproyecto de Ley . Y después de la aprobación del plan y las actividades propuestas serán los evaluadores ambientales del “status quo” que tendrían que realizar la Implementación. A través de planes de manejos.

Le recuerdo Sra. Ministra, que nuestra solicitud fue simple: SER INCLUIDOS EN EL ANTEPROYECTO DE LEY, en un Art. Especifico de participación genuina de la sociedad civil, nunca tuvimos respuesta a esa petición. ¿Cual es el temor de que la Sociedad Civil articule políticas publicas?, ¿por que se privilegian a los evaluadores de impactos ambiental, y a través del anteproyecto de ley ,se le otorga doble función y serán jueces y partes de los procesos de ordenamiento territorial?, ¿ Usted estima que es eso un proceso transparente de política publica?

Le repaso que el espíritu de la planificación participativa es la intervención activa de los grupos de interés en cuanto a la identificación de los problemas, la recolección de información, el análisis de la información, la identificación de soluciones y la elaboración del plan y la programación de actividades, es lo que sostienen los organismos internacionales ( FAO, 1993).

El plan de zonificación y ordenamiento territorial debió ser interiorizado y apropiado por la población del territorio y sus actores locales, y no efectuarse de modo fragmentado, incluyendo a algunos y excluyendo a otros. Por lo tanto, desde el inicio, el eje rector tendría que haber sido la participación de los habitantes en todas sus etapas. De otra manera, su sostenibilidad entrará en un nivel de riesgo difícil de superar y de serias violaciones a la ley vigente y a los tratados internacionales. En donde el ciudadano, el productor, y los actores vivos de la sociedad utilizaran diversos mecanismos legales para defender el ejercicio de la ciudadanía y el respeto al imperio de la Ley.

Los talleres participativos organizado por sus colaboradores tendrían que haber involucrado a todos los actores pertinentes (no separados como se efectuó, lo que demuestra una profunda ignorancia de quienes lo implementaron en temas de talleres) para lograr una Zonificacion consensuada y basada en los problemas y necesidades de los involucrados y futuros afectados. Solo así se logra un involucramiento en las democracias participativas, ya que durante el proceso de planificación participativa y consensuada se asume un compromiso de los diferentes grupos de interés en cuanto al cumplimiento con lo programado; por tanto debimos ser los distintos actores involucrados quienes identificáramos, analizáramos y solucionáramos en una propuesta concreta los problemas a resolver y ponernos de acuerdo en el ordenamiento territorial. Por lo tanto, el rol del planificador tradicional de su equipo de expertos y consultores debió tener altura de mira, por que San Luis ha cambiado y seguirá cambiando.

Aunque su equipo de colaboradores, todavía pretenden tener un papel técnico, su rol ahora debe ser de un facilitador del proceso, y lo ocurrido ha demostrado que son obstaculizadores de los procesos democráticos.

Debe comprenderse que en los procesos de gestión ambiental participativa (de la cual Ecocultura ha dictado diversos cursos), se busca una mayor participación de los grupos de interés que finalmente debe implementar y cumplir con el plan.

Los planes de manejos deben ser participativos y deben estar presente los grupos de interés con un apoyo técnico, facilitador y metodológico de la institución planificadora.

El desconocimiento de técnicas y metodologías de trabajos del Ministerio los dejan cercano a la impericia generalizada de los temas que abordan, en cambio la mayoría de la Organizaciones de la Sociedad Civil de San Luis, han demostrado una capacidad superadora, por el contrario sus proyectos y acciones terminan en escándalos y se convierten en Ley en menos de dos meses, con seria falencias que se vuelven a reproducir en el poder legislativo.

Pero obviamente el círculo de la compulsión a la repetición se sigue manteniendo en su gestión, como todas las anteriores, no se vislumbra capacidad de negociación, ni interés de articular políticas publicas , por el contrario se pretende la “ domesticación” de la Sociedad Civil, desconociéndose que las ONGs ambientales se caracterizan por el conocimiento de lo que hablan y profesan, y en general los “improvisados” no prosperan .


Sus consultores y jefes de programas se olvidaron que la elaboración de escenarios de desarrollo del uso de la tierra no se efectúa desde hace muchos años con una programación lineal. Durante décadas el diseño del sistema y de los análisis fue agronómico; de lo cual no se demandaban la participación ciudadana de los actores locales que viven en las áreas a ordenar. Hoy se utiliza la planificación situacional, la gestión ambiental participativa, el marco lógico, la planificación estratégica ambiental, y una diversidad de estrategia, metodología, técnica con ese fin.

Del mismo modo la visión de la propiedad de la tierra como valor de mercado también ha ido variando, ya que la tierra posee un valor histórico, cultural y de identidad territorial, por tanto el interés genuino en la construcción de un Nuevo Ordenamiento Territorial ,debe interpretar las necesidades, pretensiones y potencialidades de la sociedad de San Luis integrada a un proyecto de país que promueva la diversidad, la equidad y la solidaridad entre las distintas instituciones que integramos la provincia , como así mismo sus territorios .

Ecocultura no pretende apartarse, en este anhelo del desarrollo armónico y del bienestar colectivo, de un hondo respeto por el medio ambiente y la protección de los recursos naturales como patrimonio de nuestra actual y futura ciudadanía.

A San Luis le hace falta “gobernabilidad” de sus instituciones gubernamentales, esto es, capacidad de articular las diversas instancias que en nuestra democracia ostentan poder de carácter político-social, con el propósito de generar políticas publicas concertadas de largo plazo en todos los frentes.

Proveerle gobernabilidad a nuestras instituciones gubernamentales es una condición fundamental para que la provincia pueda dirigirse hacia el desarrollo político, social.economico, cultural, ambiental en justicia y equidad.


Lamentablemente el Ministerio que dirije, ve la tierra, vista únicamente desde el punto de vista en su significado económico, como lo ocurrido con la expropiación de la tierra en Potreros de los Funes, violando DD.HH de la tenencia a la tierra amparada bajo principios internacionales que fueron violados.

.Esta mirada de algunos de sus consultores determina una oposición básica entre un concepto histórico, social e identitario, la posesión de la tierra más ligado a la posesión individual que a la supervivencia de la cultura y la identidad.

Concedo como propia la afirmación - generalizada- de que la democracia es el único sistema legítimo para gobernar una sociedad de ciudadanos libres e iguales. Pero no deja de inquietarme la tendencia de querer someter a la ciudadanía y a las instituciones de la sociedad civil en procesos que violentan la independencia de poderes, el derecho ciudadano de disentir ante política publicas equivocadas injurídicas y de exclusión bajo el rotulo de “ opositor” , “ disidente”, y otros calificativos que constriñen el honor de las personas, de la cual San Luis es un máximo exponente de esas practicas.

Para bien o mal, esta institución seguirá interviniendo en la políticas públicas ambientales, sea ésta o no invitada, y mas allá de cualquier estrategia de exclusión a través de la difamación publica, en que mas de una vez se ha pretendido deshonrarme., y atacar a miembros de esta organización, continuaremos, porque nos impulsa la militancia social y la intervención en el ejercicio de los derechos civiles y humanos del colectivo en que estamos inserto.

Le saluda atte.


Prof. Luis Vega Vergara.
www.ecoculturaargentina.blogspot.com
ecoculturaargentina@gmail.com
tel. 02652-455360.


ILEGITIMIMIDAD DE ORDENAMIENTO BOSQUES NATIVOS EN SAN LUIS


Una vez mas el Ministerio de Medio Ambiente de la provincia de San Luis, ha implementado un proceso amañado, e ilegitimo.con el anteproyecto de Ley de Ordenamiento territorial, mientra se concluia "un proceso participativo en la Universidad de la Punta el dia 13 de noviembre. donde por primera vez nos encontramos los ruralista y ciudadanos del campo, y por otro lado las ong ambientalista, el gobierno incluia por mesa de entrada el anteproyecto a la misma hora de la reunion, este proceso estuvo dirigido por el Consultor Externo Dr. Omar Saa, , ingeniero Aguado( no sabemos en calidad de que), y el Jefe de recursos naturales, los demas funcionarios, diputado locales y los partidos politicos de San Luis, nunca estuvieron presente, aparentemente la politica ambiental no esta, ni incluye sus agendas..

La entrega del anteproyecto de ley se les entrego a los ambientalista el dia 11 de noviembre a las 12 horas, a pedido expreso y por nota a traves de la ONG Ecocultura.

Todo el supuesto proceso de talleres participativos, fue simplemente para que los asistente legitimaran un proceso juridico amañado. e improcedente.

El anteproyecto de ley tiene una serie de deficiencias juridicas,y no se tomo en cuenta ningun aspecto de los temas tratados en los talleres, y el mapa fue diseñado por el Ingeniero aguado, y no fue participativa la zonificacion , incluyendo a colegios profesionales, agricultores, microemprendientos rurales , pueblos originarios , excluyes a las ongs, y las limita a simple foros, y mantiene a los de siempre, con la salvedad que los evaluadores de impacto ambientales,siguen los mismos de siempre, con la garantia que ademas de efectuar los proceso de impacto ambiental, podran ademas efectuar los planes de manejo de la provincia, hecho que viola sistematicamente ,la Declaracion de Rio,y leyes nacionales, no nos olvimdemos que la ex funcionaria Rosana Glerean fue y instituyó una incripcion de evaluadores a medida , en donde a menos de un mes, aparece con una consultora propia por tanto participaran los docentes universitarios empresarios evaluadores ambientales, siendo uno de ello el Vicepresidente de la Fundacion de la UNSL, y dueño de una consultora Dr. Ruben Lijerot, que figura en una de las actas , separado de los ambientalista, ya que la estrategia ministerial y de el aBOGADO Omar Saa y colaboradores fue que se implementaran talleres separados , al mejor estilo de Maquiaquelo, "divide y reina", este criterio fue local, y no se ajusta a derecho ya que la ley estipula que la participacion debia ser interdisciplinaria, por otro lado en la misma reunion del dia 13 de noviembre nos enteramos ademas que no existirá Audiencia publica, y se pretende homologarlo a traves de talleres, la Audiencia publica esta estipulada en la ley 25675, Ley General de Medio Ambiente, y la mayoria de las provincia que han trabajado la ley de ordenamiento territorial lo han efectuado.

En el anteproyecto se confunde plan de manejo con evaluacion ambiental que estaran obviamente en manos de los pocos evaluadores Ambientales inscriptos, este articulo es improcedente y viola los derechos humanos de tercera generacion , y los procesos de trasparencia publica

Por otro lado, la mayoria de las actas de talleres participativos fueron rubricadas por funcionarios de las localidades del interior., no sumando la cantidad de 30 personas

Ante la gravedad de los hechos ocurrido el Viernes 13 en el aula 16 de la ULP, Ecocultura, conjuntamente con Foapra y otras instituciones Solicitaran al Ejecutivo provincial el retiro del anteproyecto porque no reune los procesos de trasparencia publica, el anteproyecto es pobre, no posee elemento juridicos, y es la idea de dos o tres personajes del ministerio de medio ambiente, no ha cumplido con los procesos administrativos de audiencia publica.

No obstante ello los ambientalistas de San Luis, recogeremos 200'0 firmas, para solicitar al gobierno provincial, y extenderlo a los organismo de aplicacion nacional la improcedencia juridica de ACTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, del mismo modo en la semana que viene se enviara un informe a la Secretaria de Medio Ambiente, y a la Secretaria de DD.HH de la Nacion Argentina.

Del mismo modo nos declaramos en estado permanente de Alerta, porque nuestra preocupacion no es el desarrollo local de los ciudadanos del campò, sino de los commodities sojero.

Del mismo modo hacemos un llamado publico a todos aquellos abogados y otros sectores de la sociedad politica y civil que deseen apoyar esta causa, e implementar un frente comun de defensa de nuestros bosques, y nuestro patrimonio natural.


Prof. Lic. Luis Vega Vergara.
Presidente de Ecocultura
www.ecoculturaargentina.blogspot.com
ecoculturaargentina@gmail.com
tel. 455360.


FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCION DE LOS DD.HH


FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCION DE LOS DD.HH.

Los Dias 26 y 27 de octubre , en el Hotel Vista de San Luis , se efectuo el Taller de DIALOGO CON LOS MIEMBROS DE ORGANIZACIONES SOCIALES, en San Luis Argentina.Convocado por el Observatotio de los Derechos Humanos de la Provincia de San Luis Y la SECRETARIA DE DD.HH. MINISTERIO DE jUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y LA COMISION EUROPEA.

Fue un espacio de Debate y reflexion entre laas 30 ONGs de San Luis, ha sido la primera experiencia de este tipo de evento con jerarquia internacional, y subsidiado por la UNION EUROPEA, siendo San Luis, una de la Provincias elejidas .

En ella concurrienron las organizaciones sociales mas relevantes de la provincia de San Luis , y conto con la presencia Victor Duplanic. Ana Maria Cambours, Gustavo Shujman,Maria Julieta Escayola, como capacitadores y con la presencia de la Dra. Maria Pedriel Director del Proyecto para la Nacion Argentina y el Veedor de la Union Europea Daniel Kirschenbaum.Ecocucultura fue una de las organizaciones civiles ambientalista, invitadas, por cuanto agradecemos al Observatorio de DD.HH de la provincia por tan gentil invitacion.,como asi mismo a la SECRETARIA DE DD.HH. MINISTERIO DE jUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y LA COMISION EUROPEA.

Prof. Luis Vega Vergara.
www.ecoculturaargentina.blogspot.com
tel 455360

SESION INAUGURAL

SESION INAUGURAL

PRESENTACION DEL PROYECTO INTERNACIONAL

PRESENTACION DEL PROYECTO INTERNACIONAL

Prof. Luis Vega.V. Dr.Gustavo Shujman

Prof. Luis Vega.V. Dr.Gustavo Shujman

Capacitadores

Capacitadores
Dra.Maria Julieta Escayola,Luis Vega Vergara,Dra.Ana Maria Cambours

Ecocultura con asistentes al taller

Ecocultura con asistentes al taller

coffe break

coffe break

ECOCULTURA CAPACITANDOSE

ECOCULTURA CAPACITANDOSE

Daniel Kirschembaum,Maria Pedriel, Luis Vega V.

Daniel Kirschembaum,Maria Pedriel, Luis Vega V.
Veedor Union Europea,Secretaria de DD.HH, Ecocultura

Dra Maria Pedriel, Mariano Desprez

Dra Maria Pedriel, Mariano Desprez
Fortalecimiento de Sistema de DD.HH.Union Europea

SESION DE CIERRE.

SESION DE  CIERRE.

DESPEDIDA

DESPEDIDA

QUIENES SOMOS.


Quienes somos:

Somos una Ong, que no solo le interesa la cultura, el patrimonio de nuestra ciudad, sino tambien su desarrollo...... Somos personas que nos unimos por objetivos comunes,tenemos, seguramente como vos, un impulso que nos hace ,que no podamos estar sin hacer nada, estamos atrapados, por esos sentimientos que se llaman solidaridad y sensibilidad .

Quizas a vos como a nosotros, nos duele la indiferencia de los que pueden hacer algo,para que vivamos en una sociedad mas justa y igualitaria ,tenemos que luchar contra la burocracia de aquellos funcionarios que ven la vida y los problemas de la gente en una oficina, que no entienden las urgencias de los que mas necesitan, de los que creen que las Ong, son un espacio para lucrar, culpa de aquellos que hacen lobby................ y que no comprenden que hay que convertir el dolor en acción, la tristeza en esperanza. y que la inclusion es una practica cotidiana, en donde todos tenemos que renunciar en algo, para que otros vivan mejor.

Si estás aquí, si estás leyendo estas líneas, es porque sabés de que te hablo, es porque te duele lo que te rodea, porque te lastima el hambre de nuestros chicos y el sufrimiento de nuestra gente.Por eso te invitamos a que te sume a un trabajo solidario, a que aporte en lo que puedas y como puedas...... nosotros no tenemos mucho que ofrecerte., pero colaboramos desde nuestro propios recursos, para que soñar sea posible.

Te ofrecemos nuestra experiencia, capacidad de trabajo, deseos y ganar de hacer cosas, de elaborar proyectos, de mejorar nuestra ciudad y provincia.

Hoy llegamos hasta vos para pedirte que nos apoyes, que nos ayudes a ayudar. Queremos ofrecerte este espacio de solidaridad concreta. Queremos cada vez involucrarnos en las comunidades, Barrios carenciados de San Luis, las que estén dispuestas a ayudar a nuestros hermanos.

Deseamos ademas fomentar la participacion ciudadana como eje central del desarrollo de una comunidad , porque educar para la democracia significa aprender a vivir en democracia: con la capacidad de actuar cívica y responsablemente, consustanciándose con valores como la justicia, la libertad, la responsabilidad, la legalidad, el pluralismo, la tolerancia, el respeto mutuo, la participación y la democracia propiamente dicha, es lo todos debemos aprender.........


Prof Luis Vega Vergara
PRESIDENTE DE ECOCULTURA

Presentación

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TODO POR UNA ENTRADA PARA VER A AL GORE APATA TRAICIONA SU MILITANCIA

ECOCULTURA REPUDIA EL ACTO DE APATA SAN LUIS, DE HABER SUSPENDIDO A ULTIMA HORA , EL ACTO DE RECHAZO A LA PRESENCIA DE AL GORE EN SAN LUIS, Y DECIDIR POSTERIORMENTE ASISTIR A LA CONFERENCIA DE UN EX VICEPRESIDENTE QUE SOLO NEGOCIA Y FACTURA CON EL MEDIO AMBIENTE.

APATA ES A NUESTRO CRITERIO UNA INSTITUCION QUE RESPONDE A EXTRAÑOS Y OSCUROS INTERESES, JAMAS PARTICIPA NI HA PARTICIPADO DE NINGUNA ACTIVIDAD EN DONDE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA LE CONVOCA, NI SIQUIERA RESPONDE LAS NOTAS, PERO APOYA Y ASISTE A TODOS LOS EVENTOS QUE LLAMAN LOS CONSULTORES EMPRESARIOS DE LA UNSL.

APATA , TIENE EL PRIVILEGIO DE CONTAR CON MICROCINE Y AULAS DE LA UNSL, Y SER LLAMADO POR TADAS LAS ESFERAS DEL GOBIERNO A DIALOGAR, EN CAMBIO CUANDO ESTA INSTITUCION SOLICITA LO MISMO JAMAS OBTIENE RESPUESTA ,Y SE LE NIEGAN LOS ESPACIOS FISICOS.LOS VINCULOS DE APATA QUE NO ES UNA ONG , SINO UNA ASAMBLEA PERMANENTE, HA SIDO SIEMPRE CON LOS PODERES DE SAN LUIS.

POR TANTO DEJEMOSNO DE ENGAÑAR A LA POBLACION DE SAN LUIS.

POR OTRA PARTE EN EL DIA DE AYER RECIBIMOS UNA LLAMADA DE MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA CERCA DE LAS 18 HRS, DONDE SE NOS INVITABA A ASISTIR A ESTE EVENTO, POR UNA COHERENCIA NO SOLO DE MILITANCIA AMBIENTAL SINO DE DERECHOS HUMANOS NO CONCURRIREMOS, ANTE LA FIGURA DE UN EX VICE PRESIDENTE QUE FUE COMPLICE DE INVASIONES A OTROS PAISES, Y DEL LANZAMIENTOS DE BOMBAS DE URANIO, DONDE HOY EN DIA AUN SE VEN SUS EFECTOS EN LA POBLACION CIVIL DE ESOS PAISES.

ECOCULTURA LA ONG HERIDA DE MUERTE , HA PROCURADO MANTENER UNA COHERENCIA INSTITUCIONAL,EN LA PROVINCIA , TENEMOS DEUDAS PENDIENTE DE DIALOGO Y SOLUCIONES AMBIENTALES, LA PRESENCIA DE UN MERCADER DEL MEDIO AMBIENTE, NO APORTA EN ABSOLUTO A LA PROVINCIA , POR EL CONTRARIO SE LLEVA UNA IMPORTANTE SUMA DE DINERO, QUE PODRIA HABER SIDO UTILIZADO CON OTROS FINES , Y DE NECESIDADES CONCRETAS DE SOLUCIONES AMBIENTALES QUE HA DENUNCIADO ESTA INSTITUCION.


ATTE. Prof. LUIS VEGA VERGARA.PRESIDENTE DE ECOCULTURA.http://www.ecoculturaargentina.blogspot.com/http://www.econoticiaargentina.blogspot.com/tel 0054.02652-455350

asistente al encuentro de AL GORE

asistente al encuentro de AL GORE

asistentes

asistentes

asistentes 2

asistentes 2

apata

apata

COMUNICADO DE REPUDIO

El dia 15 de octubre se efectuo la tan publicitada conferencia de AL GORE en San Luis, llevandose un millon de dolares de Argentina, PARA REPETIR LA MISMA CONFERENCIA QUE HA DICTADO MIL VECES YA, esta institucion que fue invitada, no asistio porque consideramos que el dinero que se gasto, podria haber sido usado de manera sustentable....ademas los antecendente ecologicos del nobel visitante, no condice con lo que de él se dice en todo mundo, menos en San Luis.

Nuestro Secretario Ejecutivo Mariano Desprez. asistio acreditado por prensa, ya que nuestra institucion tiene un programa de Radio Denominado " CONSTRUYENDO PUENTE", y no es como ofensivamente comento un locutor que trabaja con Maria José Corvalan de Radio Popular , de San Luis, "Un trucho", ya que las ONGs TAMBIEN SOMOS NOTICIAS, y ocupamos un lugar en la sociedad, y tambien podemos ocupar un espacio difundiendo nuestras actividades, no creemos sea privilegio de politicos empresarios de los medios de comunicacion de San Luis. o de fundaciones millonarias de seudo-opositores, o de politicos de capa caida que solo buscan recursos a nivel nacional para su lucro personal.

En cuanto al tema Puntual a minutos de ingresar Al Gore, y mientra hablaba el Gobernador de la Provincia, Desprez es invitado a salir de lugar de prensa por el Secretario de Prensa Pablo Garcia, jefe de prensa de Mauricio Muñoz , en complicidad deL jefe del Proyecto de Kioto., segun ellos tenian problemas con la credencial, siendo que Desprez habia estado toda la mañana trabajando en el lugar de la conferencia en representacion de una Radio de San Luis, es despojado de todos su elemento personales.

Cuando nuevamente logra ingresar a la sala es acompañado por dos "patovicas", y rodeado por dos personas de seguridad , cuando comienza a hablar Al Gore, DESPREZ a viva voz dice " Mister Gore, ME DISCRIMINAN, SOY DE UNA ONG AMBIENTALISTA............... ES SACADO EN VIVO ANTE EL ESTUPOR Y LA RISA DE LOS ASISTENTE, que poco deben saber sobre la miliancia ambiental, sobre los aprietes, las promesas de los funcionarios de articular politica publicas con la sociedad civil en San Luis, y que muy poco deben saber los que algunas instituciones hacemos para preservar el medio ambiente local.


Desprez es dejado en la calle, y Pablo Garcia, LE PASA LA MOCHILA Y LE DICE," TOMA AHI TENES , CHAU"

Este tipo de matonaje institucional a nuestro criterio no condice con actitudes civilizadas, que viene a confirmar lo que esta institucion ha dicho reiteradas veces:
Se busca un voluntariado que haga cosas, que tape vacíos de las ausencias estatales , que sea buena gente, pero que no se instituya en la calle, que no se escuche demasiado, porque si hacemos lo contrario somos opositores, ya que articular politicas publicas e insistir en la participacion ciudadanas es vista de ese modo por funcionarios que ahora llegan hasta de Buenos Aires contratado.

Un voluntariado cómplice de la retirada progresiva del Estado del campo de las políticas sociales y de la dejación de éstas en manos de las organizaciones de solidaridad; un voluntariado que abarata los costos de la justicia social que debe exigirse a quien gobierna.

Repudiamos este hecho que no ayuda a la democracia participativa, ni al mejoramiento de mas ejercicios y derechos ciudadanos.



Prof. Luis Vega Vergara.
Presidente y representante legal de Ecocultura

Secretario de Prensa de Ecocultura

Secretario de  Prensa  de Ecocultura

RESERVA FLORO FAUNISTICA LA FLORIDA

RESERVA FLORO FAUNISTICA LA FLORIDA
SAN LUIS ARGENTINA

ACUERDOS AMBIENTALES INTERNACIONALES


1972
Informe del Club de Roma y MIT: "Los límites del crecimiento"

1972
Declaración sobre medio humano (presencia de 113 países) aprobada en la conferencia de Estocolmo de la ONU (Resolución 2398 - XXIII)

1972
Creación del PNUMA (programa de las naciones unidas para el medio ambiente) con sede en Gigiri, Kenia. Resolución 2997 - XXVII

1982
Primer programa de la ONU sobre el ambiente - Carta mundial de la naturaleza - Resolución 37/7, proclamada el 28 de octubre de 1982 como instrumento ambiental jurídicamente no obligatorio.

1
Se reune la Comisión Mundial sobre el medio ambiente y desarrollo

1987
Informe de la Comisión Mundial sobre el medio ambiente y desarrollo "Nuestro futuro común" (informe Bruntland)

1988
Se establece el Panel intergubernamental en cambio climático (IPCC)

1989
Resolución ONU 44/228 convocando a la Conferencia de las naciones unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo a realizarse en Río de Janeiro

1992
La conferencia de Río generó los siguientes acuerdos:
Declaración de Rio
Declaración de principios de florestas
Convenio marco sobre cambio climático (UNFCCC)
Convenio sobre biodiversidad
Agenda 21


Declaración de RIO 92 (presencia de 178 países)


Agenda 21

1995
Cumbre de Copenhague

1997
Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible conocida como RIO+5. Considerada un fracaso por la ausencia de los principales países en desarrollo.

2001
Plataforma de acción - Rio de Janeiro. Elaborada por la Conferencia Regional de América Latina y el Caribe preparatoria de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, Sudáfrica, 2002)

2002
Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible Johannesburgo conocida como RIO+10

CAMBIO CLIMATICO


1997
Protocolo de Kioto. Busca reducir 6 gases de efecto invernadero: dióxido de carbono (CO2), óxido nitroso (N2O), metano (CH4), hidrofluorocarbonos (HFCs), perfluorocarbono (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6). Los países industrializados se comprometieron a reducir la emisión de gases causantes del efecto invernadero en un 5,2% tomando como base los niveles de 1990. Para facilitar la reducción de emisiones se incluyeron tres mecanismos: de desarrollo limpio, de comercialización de emisiones y de implementación conjunta.

1998
El PNUMA y la OMM crean el Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) para evaluar el estado de conocimiento existente sobre el sistema climático; los impactos sobre el ambiente, economia y sociedad del cambio climático y las posibles estrategias de respuesta.

2008 /
2012
Primer período de compromiso: los países industrializados deben reducir 5% de los gases causantes del efecto invernadero que generaban en 1990.


Conferencias de las partes del convenio marco de cambio climático (COPs).
Reuniónes de las partes en el protocolo de Kioto (MOPs)

TERRITORIALIDAD - DIVERSIDAD BIOLOGICA


1996/72
Programa UNESCO: "El hombre y la biósfera"

1971
Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas (Ramsar)


Conferencias de las partes del convenio marco sobre humedales de importancia internacional (COPs)

1973
CITES - Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres


Conferencias de las partes del convenio marco sobre CITES (COPs)

1979
Convención sobre la Conservación de las especies migratorias de animales silvestres


Conferencias de las partes del convenio marco sobre Conservación de las especies migratorias de animales silvestres (COPs)

1992
Convenio de biodiversidad biológica


Conferencias de las partes del convenio marco sobre diversidad biológica de Naciones Unidas (COPs)

1994
Convenio de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación y la sequía


Conferencias de las partes del convenio marco sobre desertificación y sequía de Naciones Unidas (COPs)

PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO


Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono

Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono

Conferencia de las Partes en el Convenio de Viena
Reuniones de las Partes en el Protocolo de Montreal

GESTION DE LAS TECNOLOGIAS



Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación

Declaración de Bahía sobre la seguridad química

Decisión 21/7 del Consejo de Administración del PNUMA 21/7. Gestión de los productos químicos

Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicado a ciertos plaguicidas y productos quimicos peligrosos objeto de comercio internacional

Informe Final del Foro Intergubernamental sobre seguridad química IFCS/FORUM III/23w Prioridades para la Acción más allá de 2000

Convenio de Estocolmo sobre compuestos orgánicos persistentes

Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo sobre compuestos orgánicos persistentes (COPs)

Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología. La Conferencia de las Partes (COP-MOP) del convenio de biodiversidad biológica actúa como reunión de las Partes del Protocolo.

AGUAS INTERNACIONALES


1933
Declaración de Montevideo

1961
Tratado del río Uruguay

1969
Tratado de la Cuenca del Plata

1971
Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación

1975
Estatuto del río Uruguay

OTROS ACUERDOS


Declaración del Milenio
Objetivos, metas e indicadores de Desarrollo del Milenio

Acuerdo marco sobre medio ambiente del mercosur

Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminacion por hidrocarburos

Resoluciones adoptadas por la conferencia sobre cooperación internacional para la preparación y lucha contra la contaminacion por hidrocarburos

LEYES AMBIENTALES DE LA NACION ARGENTINA


Presupuestos mínimos

Ley 25612/02
Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio
Ley 25.670/02
Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los PCBs. Prohibe la instalación de equipos que contengan PCBs y la importación y el ingreso al territorio nacional de PCB o equipos que contengan PCBs.
Ley 25675/02
Establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. La política ambiental argentina estará sujetas al cumplimiento de los siguientes principios: de congruencia, de prevención, precautorio, de equidad intergeneracional, de progresividad, de responsabilidad, de subsidiariedad, de sustentabilidad, de solidaridad y de cooperación.
Decreto 2413/02
Reglamenta ley 25675/02
Ley 25688/02
Establece los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. Para las cuencas interjurisdiccionales se crean los comités de cuencas hídricas.
Ley 25916/04
Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de residuos domiciliarios.
Decreto 1158/04
Reglamenta la ley 25916/04
Los textos enunciados en esta página no tienen valor legal, sirven solamente a título informativo.


Areas Protegidas
Ley 24216/93
Aprueba el protocolo al tratado antártico sobre protección del ambiente, adoptado en Madrid.
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO 87/2000
Esta disposición de la DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO aprueba medidas para el cumplimiento del protocolo al tratado antártico sobre proteccion del ambiente
Ley 15564
Crea el Parque Nacional Tierra del Fuego.
Ley 16802/66
Crea el Parque Nacional El Palmar
Decreto 1797/78
Crea el comité nacional para el programa “El hombre y la biosfera (MAB)” de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
Ley 22351/80
Crea la Administración Nacional de Parques Nacionales. Como autoridad de aplicación federal, posee poder jurisdiccional en aquellas zonas declaradas Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas nacionales. Crea también el Cuerpo de Guarda parques. Deroga las Leyes 12103/34, 18594/70 y 20161/73 y el Decreto 2811/72. Modifica al Decreto 637/70.
Decreto 83/83
Reglamentario de la
Ley 22351/80. Régimen legal de los Parques, Monumentos y Reservas Naturales.
Ley 25366/00
Aprueba el Convenio celebrado con la provincia de Santiago del Estero para la Creación del Parque Nacional Copo



Comercio e Industrias
Ley 23614
Ley de Promoción Industrial, deroga al Decreto Ley 19904/72 y a las Leyes 20560/73 y 21608/77 y a sus respectivos Decretos Reglamentarios.
Decreto 674/89 Reemplaza al Decreto 2125/78
Principio Contaminador-Pagador (pago de cuota de resarcimiento por parte de aquellos que vuelcan efluentes industriales a las aguas lindantes).
Disposición 79179/90
Disposiciones instrumentales para la aplicación del Decreto Nº 674/89 reglamentario de los artículos 31º, 32º y 34º de la Ley Nº13.577, modificada por la Ley Nº 20.324
Decreto 999/92
Aprueba el reglamento administrativo regulatorio de los distintos aspectos de los servicios públicos de provisión de agua potable, y desagües cloacales de competencia de Obras Sanitarias de la Nación, que se otorgarán en concesión de acuerdo a la Ley 23686. Ratifica el convenio de 10-2-92 entre Nación (OSN y Sec. de Obras Públicas), Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires referente al marco regulatorio para la concesión.
Convenios aprobados por Ley. * Convenio sobre Contaminación por Hidrocarburos firmado en Londres el 12-5-54. * Convenio sobre Contaminación por vertimiento de desechos abierto a la firma el 29-12-72 en México.
Resolución S.R.N. y A.H. 242/93
Norma para los vertidos de establecimientos industriales o especiales alcanzados por el Decreto 674/89, que contengan sustancias peligrosas de naturaleza ecotóxica.
Ley 25612/02
Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio



Control, Ordenamiento y Protección del Medio
Ley 2387/90
Impone la evaluación de consecuencias ambientales que producen o podrían producir en territorio argentino las represas construidas, en construcción o planificadas, nacionales y/o extranjeras.
Ley 24105/91
Decreto Promulgatorio 1317
Aprueba el tratado sobre protección, preservación, conservación y saneamiento del medio ambiente y de utilización racional y equilibrada de los recursos naturales entre Argentina y Chile.
Decreto 2419/91
Crea la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación.
Decreto 177/92
Crea la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación. Establece los objetivos de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación y de la Subsecretarías de Recursos Naturales; de Ambiente Humano y de Relaciones Institucionales. Autoridad de aplicación de las Leyes 22421/81 (Fauna), 224828/81 (suelos),
23922/89 (Convenio Basilea), 24040 (Capa de Ozono), 24051/91 (Residuos peligrosos), Leyes Nacionales o normas relacionadas con la protección, mejoramiento y defensa de los recursos forestales.
Ley 25675/02
Establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. La política ambiental argentina estará sujetas al cumplimiento de los siguientes principios: de congruencia, de prevención, precautorio, de equidad intergeneracional, de progresividad, de responsabilidad, de subsidiariedad, de sustentabilidad, de solidaridad y de cooperación
Decreto 2413/02
Reglamenta ley 25675/02
LEGISLACION AMBIENTAL ARGENTINA


Fauna (Doméstica, silvestre y actividades relacionadas)
Ley 11709/33
Establece la obligación de la instalación de escalas para peces en la construcción de diques.
Ley 14346/54
Fija las normas de represión a los que infligieren malos tratos a los animales. Decreto Promulgatorio 18332.
Ley 19282/72
Aprueba el Convenio para la conservación de la vicuña (Vicugna vicugna) de La Paz de 1969.
Ley 20136/73
Reivindica la propiedad sobre los recursos vivos existentes en zonas del mar bajo soberanía argentina. Limita los alcances de la Ley 18502/79 sobre el ejercicio de la jurisdicción provincial sobre el mar territorial adyacente.
Decreto 1216/74
Prohíbe la caza de lobos, elefantes marinos, focas, pingüinos y especies similares de la fauna marina.
Ley 20961/75
Establece el régimen para la caza del ñandú (Rhea americana) y del guanaco (Lama guanicoe).
Ley 21673
Crea el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) encargado de formular y ejecutar programas de investigación pura y aplicada en vinculación al tema.
Ley 21676/76
Aprueba la Convención para la conservación de las focas antárticas y especies afines, suscripta en Londres entre el 3 y el 11-2-72. Suscripta por Argentina el 9-6-72.
Ley 22344/80
Aprueba la Convención sobre el Convenio Internacional de Comercio de Especies amenazadas de Fauna y Falora silvestre (CITES) (Washington 3-3-73). Apéndice I: especies en peligro de extinción.
Ley 23582/88
Aprueba el Convenio sobra la conservación y manejo de la vicuña (Vicugna vicugna)celebrado en Lima el 20-12-79.
Ley 23918/91
Aprueba la Convención sobre las especies migratorias de animales silvestres firmada en Bonn 23-6-79.
Ley 23919/91
Aprueba la Convención sobre conservación de los humedales de importancia internacionales como hábitat de aves acuática, firmado en Ramsar el 2-2-71, modificada luego por el Protocolo de Parás del 8-12-82.
Ley 25263/00
Promueve los objetivos de conservación de los recursos vivos marinos antárticos establecidos en la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos



Flora (Silvestre, espacios verdes, arbolado público y actividades forestales)
Ley 13273/48
Ley de defensa de la riqueza forestal. Declara de interés público la defensa, regeneración, mejoramiento y ampliación de bosques. Promoción de la industria forestal.
Ley 19995
Modificación de la Ley 13273/48.
Ley 20136/73
Reivindica la propiedad sobre los recursos vivos existentes en zonas del mar bajo soberanía argentina.
Ley 20531
Modificación parcial de la Ley 13273/48
Ley 21111/75
Créditos para trabajos de forestación y reforestación. Modifica el artículo 59º de la Ley 13273/48.
Ley 21695/78
Establece un sistema de crédito fiscal para la forestación; promueve la instalación de bosques de rápido crecimiento (en su mayoría especies de orígen exótico) Deroga parcialmente el Decreto 465/74. Modifica la Ley 13273/48 y modificatorias
Ley 21911
Modifica la Ley 21695/83
Ley 21990/79
Sanciones por infracciones a la Ley 13273/48. Sustituye los artículos 65º y 70º y deroga el 73º de la Ley 13273/48.
Decreto 2284/91
Desregulación económica. Artículo 66 Deroga los artículos 47º inc.b, 48º, 50º, 51º, y 52º de la Ley 13273/48 y el artículo 1º de la Ley 20531.
Ley 22344/80
Aprueba la Convención sobre Convenio Internacional de Comercio de Especies amenazadas en Fauna y Flora silvestre (CITES).
Decreto 2284/91
Desregulación económica. Artículo 36 Disuelve el Instituto Forestal Nacional (IFONA) creado por Ley 20951.



Recursos Atmosféricos (Aire y uso del espacio aéreo)
Ley 20284/73
Establece la normas para la preservación de los recursos del aire: fija parámetros de calidad del aire, crea el registro catastral de fuentes contaminantes y establece sanciones. No está reglamentada.
Ley 23340
Aprueba el Convenio proscribiendo los ensayos de armas nucleares en la atmósfera y el espacio exterior.
Ley 23724/89
Ratifica el Convenio Viena del 22-3-85 para la protección de la capa de ozono.
Ley 23778/90
Ratifica el Protocolo de Montreal del 16-9-87. Enumera las sustancias agotadoras de la capa de ozono.
Ley 24040/92
Establece restricciones a la producción, utilización, comercialización, importación y exportación de sustancias agotadoras de la capa de ozono definidas en el Protocolo de Montreal, ratificado por Ley 23778/90.
Ley 24167/92
Aprueba la enmienda al Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la capa de ozono.
Ley 24295/93
Aprueba la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático
Código Civil Artículo 2618
Modificado por la Ley 17711, dispone que las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruido, vibraciones y daños similares por ejercicio de actividades en einmuebles vecinos no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medien autorizaciones para aquéllas.



Recursos Geológicos y Energía (minería, suelo, hidrocarburos y otros combustibles)
Ley 13660/49
Decreto Reglamentario 10877
Dicta normas a las que deben ajustarse las instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles
Decreto Ley 22498/56
Organización de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CONEA), la autoridad de aplicación.
Ley 15636/60
Ley federal de energía eléctrica. Régimen de energía eléctrica. Modificada por la Ley 24065/91.
Ley 20652/74
Establece el régimen de explotación y comercialización del carbón por Yacimientos Carboníferos Fiscales (YCF). Incluye el resguardo de las condiciones ambientales.
Decreto 302/79
Aprueba la realización de estudios para la instalación de un basurero nuclear en Gastre, provincia de Chubut.
Ley 22259/80
Reforma al Código de Minería. Modificado por decretos y Leyes posteriores
Ley 22428/81 Decreto Reglamentario 681/81
Ley de fomento y conservación de los suelos; promueve la recuperación de la capacidad productiva de los suelos.
Ley 22246/90
Minerales y materiales nucleares. Zonas de prospección nuclear obligatorias. Modifica al Decreto Ley 22477/56.
Ley 23419
Establece que las empresas del Estado, entidades autárquicas de jurisdicción nacional, sociedades del estado y sociedades con participación mayoritaria estatal realicen labores exploratorias del subsuelo deberán suministrar la información obtenida al Poder Ejecutivo.
Ley 24076/91
Regula el transporte y distribución del gas natural. Crea el ente nacional regulador del gas.
Ley 24145/91
Ley de federalización de hidrocarburos y transformación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales en Sociedad Anónima (Y.P.F. S.A.). Convenios aprobados por ley: * Convención de Viena sobre responsabilidad civil. * Convención de Bruselas sobre responsabilidad civil en materia de transporte marítimo del material nuclear.
Resolucion SE 105/92
Normas y procedimientos que regulan la proteccion del ambiente durante la exploracion y explotacion petrolera.
Resolucion SE 252/93
Resolucion SE 241/93
Guia y recomendaciones para la ejecucion de estudios ambientales Cronograma y normas para el reacondicionamiento de piletas y restauracion de suelos.
Decreto 2000/93
Pagos de servidumbres y daños a superficiarios
Ley 24498/95
Modifica el Código de Minería. Obliga a quienes exploten minas que contengan minerales nucleares a presentar un plan de restauración del espacio natural afectado. Da lugar a sanciones que pudieran establecer las normas de protección del medio ambiente
Decreto 89/95
Reglamenta
ley 24498/95
Ley 24585/95
Modifica el Código de Minería. Establece la protección del ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural en el ámbito de la actividad minera.
Decreto 456/97
Modifica el Código de Minería. Implementa los instrumentos de gestión ambiental (Informe de Impacto Ambiental, Declaración de Impacto Ambiental, etc) Crea un Registro de Infractores.
Ley 25019/98
Declárase de interés nacional la generación de energía eléctrica de origen eólico y solar en todo el territorio nacional.
Ley 26.093/06
Implementa el régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentable de biocombustibles. Se implementa una comisión nacional asesora. Se establece la habilitación de plantas productoras y el mezclado de biocombustibles con combustibles fósiles.
LEGISLACION AMBIENTAL ARGENTINA


Recursos Hídricos (aguas continentales y marinas; agua potable)
Ley 2797/1891
Prohíbe el volcado de aguas cloacales y residuos industriales sin tratamiento a los ríos.
Ley 4198/03
Faculta al P.F. a adoptar en la Capital Federal todas las medidas conducentes a impedir la contaminación del agua de Río de la Plata. Establece multas y penalidades.
Ley 6546/09
Aprovechamiento de las aguas de los ríos Negro, Lima y, Neuquén, Segundo, Tercero, Quinto, Seco, De los Sauces, Mendoza, Atuel y otros.
Ley 6816/09
Confección del mapa hidrológico de la Argentina
Ley 11179
Código Penal.
Artículo 200º Tipifica la figura de contaminación del agua, preceptuando que será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años el que envenenare o adulterare de un modo peligroso para la salud aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas, agravándose el hecho fuera seguido de la muerte de alguna persona.
Ley 13273/48
Ley de defensa de la riqueza forestal. Contiene normas referidas a la protección de las fuentes de agua en relación al recurso bosque.
Ley 13577/49
Ley Orgánica de Obras Sanitarias de la Nación
Ley 18593/70
Ley para la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación.
Ley 20324/73
Ley Orgánica para la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación (OSN). Modificatoria y complementaria de las Leyes 13577/47 y 14160/52.
Ley 17405
Crea la Comisión Nacional de la Cuenca del Plata. Integrada por todos los países con jurisdicción en el área, tiende a establecer una política integral de manejo regional de sus recursos naturales.
Ley 18590/70
Aprueba el tratado de la Cuenca del Plata (Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay).
Ley 23027/83
Crea el Comité Hídrico de la Cuenca del Plata.
Ley 17094/68
Aprueba la extensión a 200 millas marinas la zona de soberanía argentina.
Ley 18602/79
Otorga jurisdicción a las provincias en el ámbito de las 3 millas marinas adyacentes a sus costas.
Ley 20094/73
Establece la prohibición de contaminar las aguas navegables.
Ley 20126/73
Crea el Instituto Nacional de Ciencias y Técnicas Hídricas (INCYTH) que tiene por objeto centralizar el estudio e investigación de los recursos hídricos. Deroga las Leyes 18629/70 y 17543.
Ley 20645/74
Aprueba el Tratado del Río de La Plata y su frente marítimo suscripto en el año 1973 con la República Oriental del Uruguay.
Ley 21172/75
Establece el régimen de fluoración para las aguas para consumo en todo el territorio nacional.
Ley 21353/76
Aprueba el Convenio Internacional relacionado con la prevención de la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos; abierto a la firma en Londres el 12-5-54 con las enmiendas adoptadas por la Conferencia Internacional de Londres entre el 26-3 y el 15-4-62 y las adoptadas el 21-10-69 por Resolución A/175 (VI) de la Asamblea de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental.
Ley 21514/77
Autoriza a empresas extranjeras privadas a explotar los recursos vivos del mar al sur del paralelo 40º.
Ley 21673
Crea el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) que será el encargado de ejecutar programas de investigación pura y aplicada en vinculación al tema.
Ley 21947/79
Aprueba el convenio sobre la prevención de la contaminación de mar por vertimiento de desechos y otros materiales.
Ley 22190/80
Establecer pautas de prevención, reparación y sanción vinculadas a la contaminación de las aguas u otros elementos del medio originadas por agentes contaminantes provenientes de buques u otros artefactos navales; la autoridad de aplicación es la Prefectura Naval Argentina. Deroga la Ley 20481/73.
Decreto Reglamentario 1886/83
Deroga al Decreto 4516/73 el Título IV- Capítulo 11: De la contaminación de las aguas del Régimen de la navegación marítima, fluvial y lacustre que deroga el Digesto Marítimo y Fluvial (decreto 125571/38).
Ley 22470/81
Régimen de aprovechamiento de los recursos hídricos compartidos de los tramos limítrofes del Río Uruguay y sus afluentes.
Ley 22507/81
Aprueba el Tratado sobre la prohibición del emplazamiento de armas nucleares y otros artefactos de destrucción masiva en los fondos marinos, océanos y sus subsuelos.
Obras Sanitarias de la Nación Resolución 75185/186
Reglamento para las instalaciones sanitarias internas y perforaciones de Obras Sanitarias de la Nación.
Ley 23456/87
Aprueba el convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en caso de catástrofe por contaminación con hidrocarburos y su anexo suscripto en Bruselas el 29-11-69.
Ley 23615/88
Decreto Reglamentario 685/89
Crea el Consejo federal de Agua Potable y Saneamiento (COFAPYS) con la función principal de promover, supervisar y financiar programas con recursos de origen nacional o extranjero.
Decreto 674/89 Reemplaza al Decreto 2125/78
Principio Contaminador-Pagador (pago de cuota de resarcimiento por parte de aquellos que vuelcan efluentes industriales a las aguas lindantes).
Ley 23829/90
Aprueba el Convenio de cooperación con Uruguay para prevenir y luchar contra incidentes de contaminación del medio acuático producido por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales; firmado en Bs. As. el 16-9-87.
Ley 23879/90
Impone la evaluación de consecuencias ambientales que producen o podrían producir en territorio argentino las represas construidas, en construcción o planificadas, nacionales y/o extranjeras.
Ley 24089/92
Aprueba el convenio internacional para prevenir la contaminación de buques (MARPOL 1973 - Marine Pollution) y el Protocolo de 1978.
Disposición 79179/90
Disposiciones instrumentales para la aplicación del Decreto Nº 674/89 reglamentario de los artículos 31º, 32º y 34º de la Ley Nº13.577, modificada por la Ley Nº 20.324
Decreto 776/92
Creación de la Dirección de Contaminación Hidríca.
Decreto 1455/92
Decreto 999/92
Aprueba el reglamento administrativo regulatorio de los distintos aspectos de los servicios públicos de provisión de agua potable, y desagües cloacales de competencia de Obras Sanitarias de la Nación, que se otorgarán en concesión de acuerdo a la Ley 23686. Ratifica el convenio de 10-2-92 entre Nación (OSN y Sec. de Obras Públicas), Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires referente al marco regulatorio para la concesión.
Convenios aprobados por Ley. * Convenio sobre Contaminación por Hidrocarburos firmado en Londres el 12-5-54. * Convenio sobre Contaminación por vertimiento de desechos abierto a la firma el 29-12-72 en México. * Enmienda de la Convención Relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental. Establece las normas que regirán el funcionamiento del Comité de Protección del Frente Marítimo.
Resolución S.R.N. y A.H. 242/93
Norma para los vertidos de establecimientos industriales o especiales alcanzados por el Decreto 674/89, que contengan sustancias peligrosas de naturaleza ecotóxica.
Ley 24543/95
Adhiere a la Convención de la ONU sobre el derecho del mar donde se reconoce que los Estados mantendrán bajo vigilancia los efectos de cualesquier actividad que se realice, a fin de determinar si pueden contaminar el medio marino y se comprometen a proteger y preservar el mar.
Ley 25688/02
Establece los presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. Para las cuencas interjurisdiccionales se crean los comités de cuencas hídricas



Régimen Penal
Ley 11179 - Código Penal Título VII Capítulo IV

Trata los delitos contra la seguridad pública. Artículo 187ºEstablece cuáles son los delitos contra la salud pública. Tipifica delitos de contaminación atmosférica y de suelos, y castiga al que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción. Artículo 200ºTipifica la figura de contaminación del agua, preceptuando que será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años el que envenenare o adulterare de un modo peligroso para la salud aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas, agravándose el hecho fuera seguido de la muerte de alguna persona. Artículo 249ºEstablece el delito del incumplimiento de los deberes de funcionario público.



Residuos
Ley 22415
Código Aduanero. Control de residuos peligrosos que entran y salen del país. Prohibiciones.
Resolución 233/86
Aprueba reglamento general para el transporte de material peligrosos por carretera.Secretaria de transporte de la Nacion
Resolucion 720/87
Listado de materiales peligrosos. Tabla de incompatibilidades de materiales peligrrosos. Guias de emergencia. Elementos identificatorios, vehiculos y embalajes. Subsecretaria de transporete de la Naicon
Ley 23922/91
Aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos firmado el 23-3-89.
Ley 24051/91 Decreto Reglamentario 831/93
Anexo I A Anexo II Tabla 1
Ley de residuos peligrosos. Excluye a residuos domésticos y radioactivos. Crea un registro nacional de generadores y operadores de residuos peligrosos. Requisitos para generadores, transportistas, plantas de tratamiento y disposición final. Sanciones.
Decreto 181/92
Residuos, desechos o desperdicios procedentes de otros países. Prohíbe el transporte, introducción o importación definitiva o temporal de éstos al territorio nacional, al área aduanera especial y zonas francas creadas o por crearse. Anexo I: nómina de residuos, desechos, lodos o desperdicios. De acuerdo a las Leyes 23922 y 22415.
Resolución 184/95
Operador exportador de residuos peligrosos
Resolución SRNyAH 189/96
Fíjase la tasa de evaluación y fiscalización a abonar por los generadores y operadores de residuos peligrosos
Resolución SRNyAH 206/96
Declara la inscripción de oficio de todas las empresas que no se hayan debidamente inscriptas en el registro nacional de generadores, operadores y transportistas de residuos peligrosos.
Resolución SRNyAH 224/94
Establécense los parámetros y normas técnicas tendientes a definir los residuos peligrosos de alta y baja peligrosidad
Resolución SRNyAH 242/93
Normas para vertidos de establecimientos industriales o especiales alcanzados por el Decreto Nº 674/89, que contengan sustancias peligrosas de naturaleza ecotóxicas.
Resolución SRNyAH 250/94
Clasifica las distintas categorías de generadores y de residuos peligroso líquidos, gaseosos y mixtos
Resolución 253/94
Generadores y Operadores de residuos peligrosos. Período de facturación y tasa.
Resolución Secretaria de Salud 349/94
Aprueba las normas técnicas nacionales sobre el manejo de residuos biopatológicos de unidades de atención de la salud
Ley 24776/97
Aprueba la CONVENCION SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR adoptada en Viena
Ley 25018/98
Establece los instrumentos básicos para la gestión adecuada de los residuos radiactivos, que garanticen en este aspecto la protección del ambiente, la salud publica y los derechos de la prosperidad. En el Programa Nacional de Gestión se incluyen estudios sobre seguridad y preservación del ambiente
Decreto 1222/98
Reglamenta
ley 25018/98
Resolución 97/01
Apruébase el reglamento para el manejo sustentable de barros generados en plantas de tratamiento de efluentes liquídos.
LEGISLACION AMBIENTAL ARGENTINA


Saneamiento Ambiental (humano, animal, vegetal y químicos)
Ley 26011/04
Apruébase el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes
Decreto Ley 3489/58
Establece la obligatoriedad del control estatal previo sobre la venta de productos químicos o biológicos, destinados al tratamiento de plantas cultivadas o útiles.
Decreto Reglamentario 5769 Ley 17934
Modificación parcial de la Ley 3489/58
Ley 17751
Expropiación de partidas, intervenidas y franquicias a la importación de elementos y equipos destinados a la determinación de residuos de plaguicidas.
Ley 18073
Prohíbe el uso de ciertos productos químicos en el tratamiento de praderas donde se alimentan especies bovinas, equinas, caprinas y/o porcinas en razón de su grado de toxicidad residual.
Decretos Reglamentarios 2678 y 1417 Ley 18796
Modificación parcial de la Ley 18073.
Ley 18323
Determinación de residuos en plaguicidas.
Ley 19587/72 Decreto Reglamentario 351/79
Ley de higiene y seguridad en el Trabajo.
Ley 20026
Establece los parámetros en la determinación de residuos en productos de origen animal, en elementos a usarse en fábricas, etc.
Ley 20316
Establece el régimen de expropiación de la existencia de funguicidas “curasemillas”, formulados con algunos productos y subproductos agrícolas y ganaderos.
Ley 20466
Ley de fiscalización de fertilizantes y enmiendas.
Decreto Reglamentario 4830/73
Reglamenta Ley 20466
Decreto 1624/80
Modifica al Decreto Reglamentario 4830/73 de la Ley 20466
Ley 21481
Establece la concentración máxima de residuos en plaguicidas
Ley 21862
Prohíbe la fabricación, importación y comercialización de determinados productos químicos por ser nocivos a la salud humana.
Ley 24292/93
Apruébase el convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos
Ley 25.670/02
Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los PCBs. Prohibe la instalación de equipos que contengan PCBs y la importación y el ingreso al territorio nacional de PCB o equipos que contengan PCBs.

Varios

Ley de Educación Superior Nro. 24.521
La Educación Superior tiene por finalidad proporcionar la formación de personas capaces de consolidar el respeto al ambiente.
LEY Nro. 24.195
Propicia la conservación del medio ambiente y la generación de ciudadanos defensores del medio ambiente.




CIUDADANA ILUSTRE

CIUDADANA ILUSTRE
Sra Osorio viuda de Callejas

Gestion donacion Fundacion Ana Vasquez

Gestion donacion Fundacion Ana Vasquez

INVESTIGACION DE ECOCULTURA

Ecocultura viene trabajando desde hace unos meses en las problematicas ambientales de San Luis, para tales efectos se ha recorridos diversos lugares, visitado empresas locales, basurales clandestinos,se han investigado evaluaciones de impacto ambiental sin audiencia publica,del mismo modo se ha comprobado procedimientos inadecuados e ilegitimos de las leyes de presupuesto minimos de municipios y organismos de aplicacion de la Provincia .

Del mismo modo se ha incurrido en una discriminacion ambiental, ante la negativa de los organismo de aplicacion de otorgar la informacion ambiental contemplada en la Ley Nº 25.675.

Para tales efectos se ha solicitado una audiencia con el responsable de la Secretaria de Medio Ambiente de la Nacion, para poner en conocimiento estas irregularidades.

Como es habitual en esta institucion, se efectuaran todos los procedimientos legales y administrativos , antes de otorgar la informacion a la ciudadania.

Comision Directiva .
Ecocultura.

EquIpo de Ecocultura

EquIpo de Ecocultura

caño de agua cruda roto

caño de agua cruda roto
zona Dique Chico

CONTAMINACION DEL DIQUE CHICO PATRIMONIO DE SAN LUIS

Desde hace mas de dos años Ecocultura, le ha escrito a mas de tres ministros , solicitando la preservacion de este lugar historico, se le envio nota al Sr Gobernador, para que se declarase este lugar Santuario de la Naturaleza, y el corredor de el Rio San Luis, diseñar un Parque Metropolitano, las respuestas que nos llegaron, "no hay presupuesto", incluso con el saliente ex Ministro Gomina, le manifestamo la importancia que tiene que San Luis Capital cuente con un pulmon verde que atravieze toda la ciudad........

Hoy vemos con sopresa la actuales obras del Bicentenario, que mejor hubiese sido que esta zona que atraviesa la ciudad y un Parque IV centenario destruido, sin iluminacion y utilizado de "villa cariño" , los niños de los barrios de Sur, suelen bañarse en verano a la altura del palacio legislativo, con aguas sucias, escombros, restos de bolsas, esa es la imagen que tiene una ciudad que no se proyecta al futuro.

Ecocultura efectuara una campaña para poner indicadores de que esa zona no son apta para el baño: las aguas estan contaminadas.

El estado del Dique chico es calamitoso, y da tristeza cerciorarse que un patrimonio de 130 años este en esas condiciones.

Solicitamos ademas la erradicacion de la pileta de aguas crudas a 20 metros de una `Plaza infantil en el Barrio Tibiletti, aun continua igual.

Seguiremos insistiendo que esta zona debe declararse patrimonio de la ciudad de San Luis, y debe tener un plan de mitigacion y un proyecto para construir un parque metropolitano, tal cual lo ha propuesto Ecocultura reiteradas veces.

Otrça de las excusas recibidas por tres ministros es que el lugar no tiene juridiscion determinada, son competencia de tres ministerio, mas ninguna ha solucionado el tema.

Ecocultura.


CONTAMINACION

CONTAMINACION
DIQUE CHICO

VISTA DE DIQUE CHICO

VISTA DE DIQUE CHICO

ZONA DEL DIQUE CHICO

ZONA DEL DIQUE  CHICO
FLORA NATIVA

PILETA DE AGUA CRUDA

PILETA DE AGUA CRUDA
A 30 METROS DE UNA ESCUELA BARRIO TIBILETTI

DIQUE CHICO

DIQUE  CHICO

Cátedra: Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.


Aspiramos …………


Sensibilizar y rescatar tradiciones y prácticas culturales que contribuyan a construir conciencia social y sentido de pertenencia hacia la conservación del medio ambiente, la biodiversidad y los ecosistemas estratégicos.

Fomentar el desarrollo de la Educación Ambiental en las organizaciones y promover el concepto de ecoeficiencia en las mismas.

Promover al interior de las organizaciones la investigación en tecnologías limpias y concertar con gremios empresariales la orientación del consumo hacia productos no contaminantes.

Fomentar el desarrollo de la conciencia ambiental en las instituciones del Estado


PORFOLIO DE SERVICIOS EN EDUCACIÓN AMBIENTAL .


Consolidar un programa piloto de educación y
capacitación ambiental para estudiantes y comunidad que conlleve al involucramiento ciudadano .


Colaboramos a organizar a la comunidad y transformar su entorno ambiental .


Modulo Capacitación en Gestión y Educación Ambiental


Educación ambiental.
Participación ciudadana emponderamiento.
§Elaboración de proyectos Ambientales desde el Marco Lógico.
Diseño de talleres ambientales.

Facilitación Grupal.
Metodologías de proyectos ambientales.
Ecoturismo.
Organización comunitaria .
Metodologías de gestión ambiental .
Educación para el desarrollo sostenible.
Estrategias didáctico pedagógicas para la enseñanza de la educación ambiental.
Desarrollo local.

Comunicate con: ecoculturaargentina@gmail.com

Vamos a todo el Pais y America del Sur.